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NOVEDADES EN LA REDUCCIÓN DEL 60% SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL ALQUILER DE VIVIENDAS

El pasado 11 de julio de 2021 ha entrado en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la que, entre otras muchas novedades tributarias, recoge una importante modificación en relación con la reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos del capital obtenidos por el alquiler de viviendas.

Hasta la fecha, el artículo 23.2 de la Ley del IRPF recogía esta importante reducción para los propietarios de viviendas alquiladas en los siguientes términos:

“2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente”.

Esta reducción, sobre la que los órganos inspectores de la Agencia Tributaria están poniendo especial énfasis en los últimos tiempos, ha dado lugar a muchos conflictos en los supuestos en los que detectaba que el arrendador no declaraba los rendimientos del alquiler, ya que no admitía la reducción del 60 % por entender que no habían sido voluntariamente “declarados por el contribuyente” en su autoliquidación.

Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió este criterio en una sentencia de finales del año 2020, permitiendo la reducción comentada aun cuando el arrendador no hubiera incluido el rendimiento en su autoliquidación del IRPF, siempre y cuando los declarase al contestar al requerimiento efectuado por la Agencia Tributaria en sus actuaciones de comprobación.

Con ello parecía que el Tribunal daba alas a aquellos contribuyentes que optan indebidamente por no declarar los ingresos de tales alquileres, a sabiendas de que, en el caso que Hacienda detectara su irregularidad, tenían todavía la posibilidad de aplicar la mencionada reducción del 60 % siempre que se “declare” el rendimiento a requerimiento de la Administración.

Ley 11 2021 e1626202765788 Asesoría en Sevilla

No obstante, esta forma de proceder ha sufrido un duro revés legislativo, ya que la referida Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, cambia sustancialmente los requisitos para poder aplicar la reducción analizada.

Así, la nueva redacción del artículo 23.2 de la Ley del IRPF establece lo siguiente:

 “2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento”.

Por tanto, queda claro que la única forma de aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos del alquiler de viviendas será mediante la inclusión por parte del arrendador en su declaración de la renta, antes de que la Agencia Tributaria inicie un procedimiento tendente a su comprobación.

Además, el párrafo segundo del nuevo precepto transcrito llega más lejos, ya que aun cuando se incluyan los rendimientos procedentes del alquiler de una vivienda, la reducción del 60% no se aplicará respecto a la parte de los rendimientos netos positivos que incluyan gastos indebidamente deducidos que fueran regularizados por la Agencia Tributaria.

Así pues, el legislador se ha puesto manos a la obra para desincentivar cualquier actitud encaminada a omitir ingresos por alquileres.

Hubiera sido deseable que la nueva redacción del artículo 23.2 de la Ley del IRPF también matizase lo que entiende por “arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda”, puesto que esta reseña también está dando lugar a múltiples conflictos, especialmente en el caso de alquileres de pisos a estudiantes por periodos anuales.

Oportunidad perdida.

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