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RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CON UN PERIODO DE GENERACIÓN SUPERIOR A 2 AÑOS

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Traemos a colación una cuestión que suele pasar desapercibida entre determinados contribuyentes a la hora de realizar su Declaración de la Renta, y sobre la que el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse en su sentencia de fecha 20 de enero de 2021

Se trata de las reducciones aplicables sobre rendimientos de actividades económicas cuando su periodo de generación ha sido superior a dos años, y que se recoge en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF en los siguientes términos:

“Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos”.

Esta reducción viene motivada por la necesidad de mitigar los efectos de la progresividad del IRPF, y que resulta especialmente perjudicial en determinados sectores en los que, a veces, el profesional obtiene puntualmente una contraprestación por la realización de un servicio que ha estado desarrollando a lo largo de varios años previos. Pensemos, aunque no es el único ejemplo, en la minuta de un abogado que defiende a su cliente ante los tribunales, y que no percibe sus honorarios hasta la finalización del proceso.

Pues bien, la conflictividad venía originada porque la Agencia Tributaria negaba la aplicación de esta reducción en el desarrollo de algunas actividades (como es la de los abogados) que, globalmente consideradas, podrían generan con cierta regularidad este tipo de rendimientos plurianuales, aun cuando en el caso concreto del contribuyente afectado no fuera habitual.

Sin embargo, afortunadamente las conclusiones del Tribunal Supremo ante este tipo de planteamientos de la Administración Tributaria son contundentes, resumiéndose en los siguientes aspectos:

1º) Los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en un litigio cuya duración se haya extendido más de dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos prevista al efecto en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF.

2º) A efectos de la excepción contenida en el párrafo tercero del mencionado precepto, la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descarta aquella reducción ha de referirse al profesional de cuya situación fiscal se trate y a los ingresos obtenidos individualmente en su impuesto personal, no a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta, global o abstractamente considerada.

3º) La carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que habilita la citada excepción incumbe a la Administración, que deberá afrontar los efectos desfavorables de su falta de prueba. Tal carga comporta obviamente la de justificar y motivar las razones por las que considera que la reducción debe excluirse.

En definitiva, ahora que estamos cerca de comenzar la campaña de Renta, animamos a aquellos profesionales que pudieran haber percibido honorarios por el desarrollo de un trabajo durante varios años (arquitectosabogadosingenierosagentes inmobiliarios, etc.) que se planteen, debidamente asesorados, la posibilidad de acogerse a esta interesante reducción en su Declaración del IRPF.

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