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LAS POSIBILIDADES DE RECURRIR LAS COMPROBACIONES DE VALOR

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Una escena relativamente frecuente para quienes desempeñamos labores de asesoramiento tributario es la siguiente: contribuyente que adquiere un inmueble y que liquida el impuesto correspondiente de acuerdo con el precio reflejado en la escritura pública y que, sin embargo, pasado unos años (hasta 4) recibe con estupor una notificación de la Agencia Tributaria en la que le indica que el valor real del inmueble es superior al declarado y que, por tanto, el impuesto a pagar debe incrementarse mediante la práctica de una liquidación tributaria adicional, a la que sumar los correspondientes intereses de demora.

Son los denominados “procedimientos de comprobación de valores”, especialmente reiterativos en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de los cuales la Administración verifica si, a su juicio, el valor declarado por el contribuyente puede considerarse como valor real del inmueble a efectos de liquidar el impuesto, disponiendo para ello de diferentes métodos de valoración de libre elección.

Pues bien, la primera recomendación es no desesperar. Y es que nada más que hay que atender a los abundantes pronunciamientos judiciales anulando la forma en la que la Administración tributaria practica ese tipo de liquidaciones tributarias, para poder afirmar que en muchos casos existen argumentos para recurrir tales comprobaciones de valor.

Dos de los ejemplos más recientes se exponen a continuación:

  1. COMPROBACIONES DE VALOR DE INMUEBLES EN BASE A UNA TASACIÓN HIPOTECARIA.

La mecánica que viene siendo utilizada por la Administración resulta sencilla, consistente en comparar el valor del inmueble declarado por el contribuyente (generalmente coincidente con el señalado en la escritura pública) con el valor reflejado en la tasación hipotecaria que necesitó para obtener el préstamo hipotecario con el que lo adquirió, de tal forma que si éste último es superior la Agencia Tributaria practica una liquidación tributaria por la diferencia.

Actuación administrativa de una simpleza evidente, y cada vez más cuestionada por nuestros Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), como los de Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana y Cataluña, negando la utilización indiscriminada de esas tasaciones hipotecarias a modo de “carta blanca” con la que poder practicar liquidaciones tributarias sin el más mínimo reparo. En particular, el TSJ de Andalucía ha sido tajante, afirmando que la Administración no puede descartar el valor que el contribuyente consigna en su autoliquidación simplemente aplicando otro de los mecanismos establecidos por la Ley, puesto que la valoración consignada por el obligado tributario se presume cierta y sólo puede cuestionarse por la Administración mediante una prueba en contrario que acredite que el valor del bien es otro, justificando por qué elige un método de valoración (la tasación hipotecaria) y no otro.

Además, el pasado 21 de febrero de 2024 el Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso de casación frente a una sentencia del TSJ de Asturias que se separa de este criterio. A través de la futura sentencia, el Alto Tribunal aclarará:

    • Si la aplicación por la Administración del método de comprobación de valores mediante tasaciones hipotecarias, exige justificar las razones para comprobar la falta de concordancia entre el valor declarado y el valor real, sin que como motivación sea admisible la mera constatación de la disparidad entre el valor declarado y el fijado en la tasación hipotecaria.
    • Si el valor hipotecario, definido en el art. 4 de la Orden ECO/805/2003, puede equipararse sin más al valor real del bien (base imponible del impuesto) sin que sea necesario para ello una motivación adicional por parte de la Administración sobre tal identidad entre uno y otro valor.
    • Si la propuesta de valoración de la Administración está suficientemente motivada cuando el valor hipotecario adoptado es el contenido en un certificado de tasación, sin que conste informe técnico sobre la valoración del que trae causa dicho certificado.

Por tanto, no nos resignemos a aceptar las comprobaciones de valores realizada por la Agencia Tributaria sobre la base de una previa tasación hipotecaria. Habrá que analizar si se cumplen garantías necesarias en defensa de los derechos del contribuyente.

Y para aquellos que actualmente se encuentren incursos en un recurso contencioso-administrativo en relación con este tipo de comprobaciones de valor debe saber que cabe la posibilidad de solicitar la suspensión del procedimiento hasta que el Supremo resuelva la casación admitida a trámite a la que acabamos de aludir.

  1. COMPROBACIONES DE VALOR DE INMUEBLES EN BASE AL DICTAMEN DE UN PERITO.

Otro ejemplo de presumibles anulaciones de liquidaciones tributarias se refiere a aquellos casos en los que la Agencia Tributaria se excede del plazo de 6 meses del que dispone para desarrollar su procedimiento de comprobación de valor, especialmente cuando el método utilizado consiste en la realización de un dictamen por parte de un perito.

Y es que tradicionalmente la Administración ha considerado que ese plazo comienza a computar desde la fecha en la que el contribuyente recibe la primera notificación relacionada con el procedimiento, y que en muchas ocasiones consiste directamente en una propuesta de liquidación tributaria realizada en base a un incremento del valor del inmueble resultante de una previa comprobación realizada por la propia Administración con absoluto desconocimiento del afectado. Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de marzo de 2024, establece que desde que la Administración tributaria solicita la realización del dictamen del perito se inicia el cómputo del plazo de 6 meses del procedimiento de comprobación de valores, circunstancia que en la mayoría de ocasiones se produce semanas, e incluso meses, antes de que el contribuyente recibe la primera notificación, dando lugar a la caducidad del procedimiento y, en ocasiones, la prescripción de la Administración para practicar una nueva liquidación tributaria.  Sentencia Tribunal Supremo 1.3.2024

La importancia práctica de esta sentencia refuerza el compromiso con la claridad procesal y la defensa de los derechos del contribuyente, y resulta especialmente relevante ante la multitud de liquidaciones en las que advertimos que la Administración tributaria no ofrece información alguna sobre el momento real en el que se efectúa la solicitud del dictamen al perito.

En definitiva, ante cualquier notificación recibida relacionada con una comprobación de valores de un inmueble lo primero que recomendamos es tranquilidad, puesto que la forma de proceder de la Agencia Tributaria no siempre respeta las normas de desarrollo del procedimiento, lo que afortunadamente ofrece una salida airosa a muchos contribuyentes que reciben un “susto” varios años después de creerse en paz con Hacienda.

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