Una escena relativamente frecuente para quienes desempeñamos labores de asesoramiento…
IMPUESTOS AUTONÓMICOS: PREVISIONES DE CAMBIO, DESARROLLO DE COMPETENCIAS Y COVID-19
Resulta innegable que con el paso de los años el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se ha convertido en el gravamen más polémico de nuestro sistema tributario. Y no solo por la enorme desigualdad entre territorios motivado por el desarrollo de unas competencias normativas por las Comunidades Autónomas de dudosa legitimad desde el punto de vista constitucional, sino por la percepción ampliamente consolidada en nuestra sociedad de que se trata de un impuesto injusto, especialmente en los casos en los que se somete a imposición la transmisión de bienes a los hijos por parte de unos padres que lo han ido acumulando a lo largo de su vida con su propio esfuerzo personal y el pago de los correspondientes impuestos.
Sabemos por los medios de comunicación las disputas sin horizonte de las diferentes fuerzas políticas que, según sus intereses, son más sonadas en unos territorios y en unos momentos más que otros, olvidando que en el centro del problema se encuentran unos contribuyentes que en ocasiones se han visto ante la tesitura de no saber cómo afrontar un impuesto que suele aparecer “sin avisar”, fundamentalmente en el caso de las transmisiones mortis causa.
También es notorio el control cada vez más intenso que la Administración tributaria está realizando de las residencias fiscales de los contribuyentes, precisamente por esa desmembración normativa que origina cambios de domicilios ficticios con el único objeto de reducir la tributación, y no solo por el ISD, sino también por el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.
Y para sumar a este escenario de total inestabilidad, la reforma fiscal en profundidad del ISD de la que se viene hablando desde el año 2014 (el Informe del Comité de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, de febrero de 2014, parecía encontrarse en la lista de prioridades de gran parte de los partidos políticos), no solo no ha llegado a producirse, sino que la última novedad legislativa de relevancia que está encima de la mesa, más allá de intentar solucionar los problemas de fondo que origina el ISD, lo agrava aún más.
En efecto, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, presentado en octubre de 2020, propone varios cambios, entre el que destacamos la modificación de la determinación de la base imponible que se utiliza tanto en el ISD como en otros impuestos autonómicos en la transmisión de inmuebles. Así, en la exposición de motivos de dicho Proyecto se indica que, con el fin de evitar la litigiosidad existente en cuanto a la valoración de los inmuebles, se utilizará un “valor de referencia” para que sea calculado por el Catastro de forma objetiva en base en todas las compraventas de inmuebles formalizadas ante notarios, lo que en la práctica va a suponer un incremento de estos impuestos sin a tener en cuenta las circunstancias particulares de cada inmueble (si está reformado, su estado de conservación, etc.).
No acaba todo aquí. Ahora sumamos el COVID-19, y las implicaciones que puede tener en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por remisión, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Exponemos un solo ejemplo, a modo de llamada de atención, relacionado con reducciones existentes en la base imponible del ISD por la adquisición de participaciones en entidades, condicionada a su vez al cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio a los efectos de su exención. Sin ánimo de profundizar, señalamos que para aplicar esta reducción / exención deben concurrir, entre otros requisitos, los siguientes:
- Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, circunstancia que se entiende que se produce, por ejemplo, cuando durante más de 90 días del ejercicio social mas de la mitad de su activo no está afecto a actividades económicas.
- Que el sujeto pasivo que ejerza efectivamente las funciones de dirección en la entidad perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Pensemos en las sociedades familiares especialmente golpeadas por la pandemia, como en la hostelería, las empresas de organización de eventos, los establecimientos hoteleros, las empresas turísticas, etc.
Muchas de ellas, sin actividad desde el mes de marzo de 2020, han optado por darse de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas, se han visto forzadas a no retribuir a los socios que ejercen las funciones de dirección y, en definitiva, han tomado una serie de decisiones inevitable de índole empresarial que pone en cuestión la posibilidad de aplicar las exenciones del Impuesto sobre Patrimonio y, por tanto, las reducciones en el ISD.
Llama la atención que de las 117 consultas contestadas por la Dirección General de Tributos hasta finales del pasado mes de enero en relación con diferentes cuestiones fiscales relacionadas con el COVID-19, ninguna analice las consecuencias en el ISD ni en el Impuesto sobre el Patrimonio, probablemente porque haya otras preguntas que requieran una aclaración inmediata, pero que no nos quepa ninguna duda que con el paso del tiempo, y cuando afloren las comprobaciones e inspecciones de las Haciendas autonómicas, comenzarán a ponerse en tela de juicio la aplicación de estos beneficios fiscales, haciendo una lectura estrictamente literal de los requisitos exigidos sin considerar la excepcional situación por la que estamos atravesando.
Ojalá nos equivoquemos.