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ANDALUCIA – Cuestiones prácticas de la nueva deducción en IRPF por gastos en idiomas e informática

Próximamente se va a iniciar la campaña de la Declaración de la Renta del año 2022, y una de las novedades más relevantes en Andalucía es la nueva deducción autonómica por gastos educativos.“Artículo 15. Deducción autonómica por gastos educativos.

1. Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.

2.   Se considerarán gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas a los centros docentes en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, así como a aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero. Dicha proporción se determinará en función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.

3.   Esta deducción se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4.   Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

5.   Tendrá derecho a aplicar esta deducción quien satisfaga de forma efectiva los gastos. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con el límite máximo de deducción previsto en el apartado 1.

6. El derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.”

Dado lo novedoso de esta deducción y las dudas prácticas que están surgiendo para su aplicación, adjuntamos las aclaraciones que se han incluido en el Informe de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.

I.-       Inicio del curso. Periodo impositivo de aplicación:

El primer ejercicio donde la deducción será aplicable será el IRPF 2022 (presentación a realizar en abril-junio de 2023). Por tanto:

    • Respecto al curso académico 2021/2022, las cantidades potencialmente deducibles son las efectivamente satisfechas desde enero de 2022.
    • Respecto al curso académico 2022/2023, las cantidades potencialmente deducibles en el IRPF 2022 son las efectivamente satisfechas hasta diciembre de 2022.

Las pagadas desde enero de 2023, ya lo serán para el IRPF de ese ejercicio (a presentar en 2024).

II.-     Gastos de enseñanza extraescolar de idiomas o informática:

Tendrán esta consideración aquellas cantidades satisfechas en contraprestación por los servicios de enseñanza de dichas materias prestados por otro tipo centros no comprendidos en el apartado 2 del artículo 15, ya sea privados o públicos, oficiales o no, tales como las academias y las escuelas oficiales de idiomas.

También tendrán dicha consideración las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en contraprestación por clases particulares que, a título individual, se impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no destinados u organizados específicamente a tal fin.

III.-     Centros docentes:

La norma no excluye ningún tipo. Por tanto, son deducibles las cantidades satisfechas a cualquier centro docente, ya sea en horario escolar o extraescolar, que cumpla con los requisitos expresados por la norma.

IV.- Pago desde una cuenta donde son titulares ambos cónyuges/pareja de hecho/progenitores:

La deducción se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas y por quienes satisfagan de forma efectiva los gastos.

Por tanto, y salvo prueba en contrario, en caso de que el pago se realice desde una cuenta donde sean titulares ambos cónyuges, miembros de la pareja de hecho o progenitores, dichos gastos se entenderán abonados por ambos titulares de la cuenta, siempre que cumplan el requisito exigido en el apartado 4 relativo a los límites de renta, por lo que cada uno de ellos tendrá derecho a la mitad de la deducción.

V.- Pago desde una cuenta privativa de uno de los cónyuges/pareja de hecho/progenitores:

La deducción se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas y por quienes satisfagan de forma efectiva los gastos. Por tanto, si los pagos se realizan desde una cuenta privativa de uno de los progenitores cuyos fondos tienen origen privativo, será éste quien tenga derecho a la deducción sobre la base de las cantidades abonadas.

En caso de que los pagos se realicen con dinero ganancial, la deducción se aplicará por mitades por ambos cónyuges. Y ello con independencia de que la cuenta desde la que se efectúen los pagos solo tenga un titular o de que el justificante que en su caso pueda expedir el centro esté solo a nombre de uno de los ascendientes (de acuerdo con la Consulta vinculante V1414/10 de 23 junio, de la Dirección General de Tributos del Ministerio para un caso similar referido a donativos).

VI.-   Justificación de los gastos de enseñanza escolar y extraescolar:

La justificación de los gastos incurridos, tanto por enseñanza escolar como extraescolar se realizará mediante la correspondiente factura, documento sustitutivo, justificante o recibo, en su caso, en función de la normativa aplicable en este ámbito. Estos documentos y justificantes se deberán conservar en poder de los contribuyentes que hayan aplicado la deducción, según lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre.

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