El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, coloquialmente conocido como la Plusvalía Municipal.
Estamos ante uno de los impuestos que más batallas judiciales ha generado en los últimos años entre los Ayuntamientos y los contribuyentes, tanto en cuanto a su método de cálculo como a la acreditación de la existencia real de un incremento del valor de los terrenos que son transmitidos.
Todo se originó a raíz de la crisis económica iniciada en el año 2008, cuando empezaron a surgir las primeras voces que objetaban que la Plusvalía Municipal, que desde el plano teórico grava el «incremento» del valor de los terrenos urbanos, pudiera dar lugar al pago de una cuota en supuestos en los que su transmisión hubiera generado pérdidas.
Pero no fue hasta el año 2017 cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley que regula este Impuesto, aunque solamente para los supuestos en los que no existiera un incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana transmitidos.
Sin embargo, la Plusvalía Municipal continuó en nuestro ordenamiento jurídico en los mismos términos, como si su inconstitucionalidad parcial no le hubiera afectado, dando lugar a una multitud de recursos antes nuestros Tribunales de Justicia, los cuales se han visto abocados a analizar todo tipo de supuestos, destacando la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de diciembre de 2020, que anuló una liquidación en la que la cuota del tributo absorbía íntegramente la plusvalía real puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión de un inmueble.
No ha sido sino después de que el Tribunal Constitucional, en su sentencia no 182/2021, de 26 de octubre de 2021, declarase la inconstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos de la normativa reguladora del impuesto que dejaron un vacío normativo que impidieron transitoriamente la exigibilidad de este tributo, cuando sus preceptos se adaptaron a los principios de capacidad económica que debe regir nuestro sistema tributario.
Es desde entonces cuando el contribuyente se le ofrece la opción de acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido en la transacción inmobiliaria u optar por un sistema objetivo como el que tradicionalmente venía aplicándose.
Por ello es necesario asesorarse debidamente ante la realización de una operación inmobiliaria en la que pudiera devengarse la Plusvalía Municipal, con el objeto buscar la alternativa que resulte fiscalmente más óptima.