Skip to content

DEDUCIBILIDAD POR LOS AUTÓNOMOS DEL IVA DE LOS SUMINISTROS DE LA VIVIENDA

Por todos es conocido que una de las principales consecuencias derivadas del confinamiento que vivimos en el año 2020 fue la extensión de la práctica del teletrabajo, lo que ha conducido a muchos contribuyentes a utilizar una parte de su residencia como espacio destinado a su propio despacho u oficina.

Y a partir de entonces han comenzado a aflorar dudas sobre la posibilidad de deducir los gastos asociados a la utilización de ese espacio de la vivienda por quienes vienen desarrollando una actividad económica por cuenta propia. Pensamos especialmente en los gastos de luz, agua, telefonía o internet.

En el ámbito del IRPF, el artículo 30.5 de la Ley 35/2006 otorga cierta certeza al establecer que en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, tendrán la consideración de deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Pero, ¿qué ocurría en el IVA? ¿se podría aplicar la misma regla establecida en el IRPF?. La respuesta es que NO. Aunque para el contribuyente de a pie pudiera no resultar lógico, lo cierto es que  el hecho de que en el IRPF  quepa la afectación parcial de los elementos patrimoniales a la actividad económica, con la consiguiente posibilidad de deducir los gastos por bienes y servicios en el porcentaje correspondiente, esta regla no ha sido extensible al IVA. Nos encontramos ante impuestos diferentes e independientes, con una regulación también distinta, que no tienen por qué guardar correlación alguna en esta materia.

De hecho, los órganos revisores de la Agencia Tributaria han venido sistemáticamente negando la posibilidad de deducir importe alguno de las cuotas de IVA soportadas por los suministros a quienes venían desarrollando su actividad desde casa. Y para ello se basaban en los criterios expresados por la Dirección General de Tributos (DGT), cuya última contestación data del pasado 31 de marzo de 2023, en tales términos: “…  en lo que se refiere a la posible deducibilidad de las cuotas soportadas por los suministros contratados en la vivienda, como el agua, la luz, el teléfono o internet, del mismo artículo 95 de la Ley del Impuesto se deriva que no podrán ser deducidas en ninguna medida ni cuantía, toda vez que se prevé su utilización simultánea para satisfacer necesidades dela parte del edificio destinada a vivienda«.

Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central acaba de dictar una Resolución, de fecha 19 de julio de 2023, en el que remarcando el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea al que debe adecuarse, en la medida de lo posible, la interpretación del Derecho nacional, corrige la doctrina de la DGT, unificando el criterio en esta materia, afirmando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la  Ley del IVA, interpretada a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado.

Varias consideraciones ante esta buena noticia:

  1. Al tratarse de una recurso extraordinario de alzada para la unificación de la doctrina, el criterio emanado de esta Resolución resulta VINCULANTE para la Administración Tributaria. Ello implica que no deberían producirse nuevas regularizaciones por parte de los órganos gestores o inspectores de la Agencia Tributaria, y que la Dirección General de Tributos debería corregir su criterio en la próxima contestación que emita sobre esta materia.
  2. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de MANERA PROPORCIONAL a la utilización de los suministros en las actividades económicas, lo que obliga al contribuyente a soportar la carga de probar ese porcentaje de utilización, sin que quepa, sin más, aplicar la misma regla establecida en el IRPF anteriormente aludida.
  3. Con carácter general y si no hubiera mediado una regularización previa por parte de la Agencia Tributaria, en el caso de que el contribuyente quiera, a la luz de esta nueva doctrina, deducirse las cuotas de IVA no deducidas en periodos anteriores tendrá un plazo de 4 AÑOS PARA EJERCITAR EL DERECHO, a contar desde el periodo de liquidación en que hubiera soportado las cuotas.
Volver arriba