Un tradicional campo de batalla entre la Agencia Tributaria y…
DECRETO-LEY 7/2022: SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO Y REDUCCIÓN DEL IRPF
Traemos en estas líneas la reciente publicación del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que, entre otros aspectos, se modifica la Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la bonificación íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la deflación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/182/BOJA22-182-00010-14896-01_00268170.pdf
Estas medidas, que entrarán en vigor en el presente año 2022, se resumen a continuación.
- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se establece la bonificación íntegra de la cuota del impuesto en los siguientes términos:
“Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva”.
Por tanto, en la práctica, se suprime el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de la obligación que tuvieran los contribuyentes de seguir presentando anualmente la declaración en el caso de que el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 €.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Se deflacta la escala autonómica aplicable a la base liquidable general mediante la elevación de sus tres primeros tramos. Exponemos comparativamente la situación anterior y posterior a la entrada en vigor de ese Decreto-ley 7/2022:
- Hasta el año 2.021
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
0,00 € | 0,00 € | 12.450,00 € | 9,50% |
12.450,00 € | 1.182,75 € | 7.750,00 € | 12,00% |
20.200,00 € | 2.112,75 € | 15.000,00 € | 15,00% |
35.200,00 € | 4.362,75 € | 24.800,00 € | 18,50% |
60.000,00 € | 8.950,75 € | En adelante | 22,50% |
- A partir del año 2.022
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
0,00 € | 0,00 € | 13.000,00 € | 9,50% |
13.000,00 € | 1.235,00 € | 8.100,00 € | 12,00% |
21.100,00 € | 2.207,00 € | 14.100,00 € | 15,00% |
35.200,00 € | 4.322,00 € | 24.800,00 € | 18,50% |
60.000,00 € | 8.910,00 € | En adelante | 22,50% |
- Se incrementa el mínimo del contribuyente, descendientes y ascendientes, entendido como aquella parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación. Ofrecemos también comparativamente los citados incrementos a partir de 2.022:
HASTA EL AÑO 2.021 | A PARTIR DEL AÑO 2.022 | ||
Mínimo del contribuyente | Con carácter general | 5.500 € | 5.790 € |
Edad superior a 65 años | Incremento de 1.150 € | Incremento de 1.200 € | |
Edad superior a 75 años | Incremento de 1.400 € | Incremento de 1.460 € | |
Mínimo por descendientes | Con carácter general | 2.400 € anuales por el primero | 2.510 € anuales por el primero |
2.700 € anuales por el segundo | 2.820 € anuales por el segundo | ||
4.000 € anuales por el tercero | 4.170 € anuales por el tercero | ||
4.500 € anuales por el cuarto y siguientes | 4.700 € anuales por el cuarto y siguientes | ||
Si el descendiente es menos de 3 años | Se aumenta en 2.800 € | Se aumenta en 2.920 € | |
Mínimo por ascendientes | Por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € | El mínimo por ascendientes era de 1.150 € anuales | El mínimo por ascendientes será de 1.200 € anuales |
Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años | Se aumentaba en 1.400 € | Se aumenta en 1.460 € | |
Mínimo por discapacidad del contribuyente | Con carácter general | 3.000 € anuales | 3.130 € anuales |
Cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% | 9.000 € anuales | 9.390 € anuales | |
cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65% | Incremento de 3.000 € anuales | Incremento de 3.130 € anuales | |
Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes | Con carácter general | 3.000 € anuales | 3.130 € anuales |
Cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% | 9.000 € anuales | 9.390 € anuales | |
cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65% | Incremento de 3.000 € anuales | Incremento de 3.130 € anuales |