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PROPOSICIÓN DE LEY DE TRIBUTOS CEDIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Tal y como anunciamos recientemente, el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía ha publicado la Proposición de Ley de Tributos Cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se recogen importantes modificaciones de diferentes tributos respecto de los que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias normativas, y cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2022.

Sin perjuicio de que durante su tramitación parlamentaria el texto propuesto pudiera incluir algunas modificaciones, a continuación realizamos un breve resumen sobre las principales novedades introducidas en las figuras impositivas más relevantes.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

  • Se anticipa al ejercicio 2022 la reducción de la escala autonómica del impuesto prevista actualmente a lo largo de los ejercicios 2019 a 2023, minorando el gravamen de los tramos de la escala.
  • Se crean dos nuevas deducciones:
    • Deducción por gastos educativos: que comprende los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, y que asciende a un porcentaje del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo y con el límite máximo de 150 € por descendiente, y siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 80.000 € (100.000 € en caso de tributación conjunta).
    • Deducción por donativos con finalidad ecológica: equivalente del 10% del importe de las donaciones dinerarias durante el período impositivo a determinadas Administraciones Públicas y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo, siempre que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente. El límite máximo de la deducción es de 150 €.
  • Se mejoran algunas de las deducciones ya existentes, como por ejemplo, las siguientes:
    • Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes: se incrementa el porcentaje de deducción del 2% por inversión en vivienda habitual que tenga el carácter de protegida y del 3% cuando la inversión en la vivienda habitual la realiza una persona joven al 5% en ambos casos.
    • Deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual: se amplía el ámbito subjetivo a personas con discapacidad, personas mayores de 65 años, a personas víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas, y se aumenta el límite de renta y el límite de deducción.
    • Deducción por nacimiento o adopción de hijos: se extiende al acogimiento familiar de menores, se incrementa el importe de la deducción de 50 € a 200 €s por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial y se incrementa el límite de renta. incrementado a 400 € para el caso en el que el nacimiento, la adopción o el acogimiento se produzca por contribuyentes que residen en municipios con problemas de despoblación, entendidos como aquellos con una cifra inferior a 3.000 habitantes.
    • Deducción para familia numerosa: se amplía el ámbito de aplicación de forma que podrá aplicarse por aquellos contribuyentes cuya base imponible y del ahorro no supere los 25.000 €, o 30.000 € en caso de tributación conjunta.
    • Deducción para contribuyentes con discapacidad: se amplía el importe de 100 €s a 150 €, y se elevan en las mismas cuantías los límites de renta.
    • Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad: se elevan en las mismas cuantías los importes referidos a los límites de renta en base imponible general y del ahorro.
    • Deducción por asistencia a personas con discapacidad: para el caso en que se acredite que necesita ayuda de terceras personas, se incrementa el porcentaje de la deducción desde el 15% hasta el 20%.
    • Deducción por ayuda doméstica: se incrementa desde el 15% hasta el 20% del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de un empleado satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de empleados del hogar, con un límite máximo que se eleva desde 250 € hasta 500 € anuales. También se amplía el ámbito de aplicación a contribuyentes mayores de 75 años.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)

Se incrementa el mínimo exento para los contribuyentes que tengan la consideración de persona con discapacidad en los siguientes importes: 1.250.000 €, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%; y 1.500.000 €, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

Las novedades generales más relevantes son dos:

  • Se modifica la tarifa del impuesto, minorándolas en todos los tramos, de forma que, por ejemplo, que el tipo impositivo de la base liquidable a partir de los 800.000 € ascenderá al 26% (actualmente, el tipo máximo se eleva al 36,50%)
  • Los coeficientes multiplicadores aplicables para determinar la cuota tributaria serán los mismos en función del grado de parentesco, sin discriminar en función de su patrimonio preexistente:
Grupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
1,01,51,9

Por otra parte, se mejora la aplicabilidad de determinadas reducciones vigentes, entre las que destacamos las siguientes:

  • En la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de vivienda habitual, se pasa de una escala en función del valor del inmueble que va del 95% al 100% a un porcentaje fijo de reducción del 99%, con independencia de cuál sea el valor de la vivienda habitual transmitida.
  • En la reducción de la base imponible de 1.000.000 € para personas con parentesco por adquisiciones mortis causa, se amplía su aplicación a todos los contribuyentes del Grupo I y II (hijos, padres, etc.) sin condicionarlo a su patrimonio preexistente. Asimismo, se incrementa el importe de la reducción personal estatal para los contribuyentes comprendidos en el Grupo III (hermanos, sobrinos, etc.) hasta los 10.000 €.
  • En la reducción de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones mortis causa, se establece la reducción de 250.000 € para quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 500.000 € para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Esta reducción será aplicable por el contribuyente independientemente de su relación de parentesco con el causante y sin que le afecte su patrimonio preexistente.
  • Por último, muy importante son las modificaciones introducidas en la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
    • Se amplía el grupo de parentesco para el cómputo de la participación en el capital de las entidades, llegando éste hasta el 6º grado colateral (actualmente, hasta el 3º grado colateral).
    • Se elimina el requisito exigido de que la actividad constituya la principal fuente de renta.
    • Se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros, obtenidos mediante beneficios no distribuidos en los 10 últimos años, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas.
    • No se exige que la adquisición ni el mantenimiento de los bienes adquiridos gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Ahora bien, sí será requisito necesario que se mantengan en el patrimonio del contribuyente dichos bienes objeto de adquisición, no simplemente el valor de la adquisición.
    • Se reduce el plazo de mantenimiento a 3 años, con independencia del parentesco entre transmitente y adquirente.
    • Se amplía el beneficio en negocios y empresas individuales a los supuestos en los que el transmitente se encontrara a la fecha de devengo del impuesto en situación de jubilación o incapacidad.
    • Además, este régimen pasa a ser aplicado también a las explotaciones agrarias.
  • En la reducción por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual, se suprime el requisito de tener que ser la primera vivienda habitual, y se incrementan los importes de las bases máximas de la reducción, pasando los límites generales de 120.000 € a 150.000 €, con carácter general, y de 180.000 € a 250.000 €, para el supuesto en el que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad.
  • En la reducción por la donación de vivienda habitual a descendientes se amplía su aplicación no solo a descendientes que tengan la consideración de persona con discapacidad, sino también a menores de 35 años, a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas, si bien se establece un límite de base máxima de reducción de 150.000 €, salvo que el donatario tuviera la consideración de persona con discapacidad, en cuyo caso se incrementa hasta los 250.000 €.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)

  • Se consolidarían las reducciones recientemente aprobadas hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto-ley 7/ 2021, de forma que en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos (excepto los de garantía), sería del 7%.
  • De igual modo, se reduce el tipo de gravamen general en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), para los documentos notariales, reduciéndose del 1,5% al 1,2%.
  • Para los arrendamientos, se establece un único tipo de gravamen del 0,3%, en lugar de la escala estatal.
  • Se establece unos tipos reducidos del 6% en TPO y del 1% en AJD para toda adquisición de vivienda habitual en inmuebles de valor no superior a 150.000 €.
  • Además, se crean nuevos tipos reducidos en ambas modalidades del impuesto (TPO y AJD) para la adquisición de vivienda habitual en determinados municipios con problemas de despoblación, entendidos como aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes.

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