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ANUNCIO DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES INCLUIDAS EN LA LEY DE TRIBUTOS CEDIDOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

A continuación recogemos un resumen de las principales novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la información suministrada por la Junta de Andalucía, y a salvo de conocer el texto definitivo una vez publicado.

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 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

  • Mantenimiento de las bonificaciones. Prácticamente se ha suprimido el gravamen aplicable a los parientes más próximos.
  • Rebaja de tarifa (tipos 7%-26%), y nuevos coeficientes multiplicadores. La combinación de tarifa y coeficientes no supera en general el tipo marginal del 45%, ya que hasta ahora podía superar el 70%. Beneficiará principalmente a Grupos III y IV.
  • Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de vivienda habitual: Porcentaje fijo de reducción del 99%.
  • Mejora de la reducción de la base imponible por adquisición «mortis causa» por personas con parentesco del Grupo III, que pasa a 10.000 € (actualmente, 7.993,46 €), con lo que Andalucía se sitúa entre las CCAA con una reducción por parentesco más beneficiosa.
  • Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones «mortis causa»: Se establece una reducción de 250.000 € a las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 500.000 € para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Se mantiene el beneficio fiscal, si bien se mejora al ser aplicable a todos los parientes directos y cónyuge, pudiendo llegar la reducción conjunta hasta 1.250.000 € (o 1.500.000 €), en vez de 1.000.000 €. Se aplica a las personas con discapacidad de Grupo III y IV con independencia de su patrimonio preexistente.
  • Mejora de la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes: La reducción propia del 99% por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad, hasta un máximo de 250.000 €. Se amplía la reducción a descendientes menores de 35 años, a personas víctima de violencia doméstica y de terrorismo así como las personas afectadas hasta un máximo de 150.000 €.
  • Mejora de la reducción por donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual: Se incrementan los importes de la base máxima de la reducción; se amplía la medida para cualquier vivienda habitual, sin necesidad de que se trate de la primera, y se extiende la medida a personas víctimas de violencia doméstica, personas víctimas del terrorismo, así como a las personas afectadas.
  • Mejora de equiparaciones por parentesco: se amplía el ámbito subjetivo a parejas de hecho inscritas en registros de cualquier Administración Pública, de tal forma que se consigue la equiparación plena con los cónyuges, con independencia de dónde se haya inscrito la pareja de hecho y el matrimonio, respectivamente. Con esta modificación, Andalucía sería la única comunidad que permitiría la aplicación de la reducción a parejas de hecho de inscritas en registros análogos de cualquier otra Administración Pública.
  • Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
  • Mantenimiento de la reducción por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional: Se mantiene la reducción propia del 99% en las cantidades donadas por ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, hasta un máximo de 1.000.000 € y se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa con independencia del grupo de parentesco.
  • Se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Donaciones hasta los dos meses a contar desde la donación.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)

Se recogen algunas de las medidas ya “anticipadas” por el Decreto-ley 7/ 2021, de 27 de abril, para rebajar el tipo de gravamen general de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

  • Rebaja del tipo de gravamen general aplicable de los tipos del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7% (TPO). De igual modo, se reduce el tipo de gravamen general para los documentos notariales (AJD) del 1,5% al 1,2%.
  • Tipo reducido del 6% en TPO y 1% en AJD para las adquisiciones de vivienda habitual cuyo valor no sea superior a 150.000 € (actualmente 7% y 1,2%).
  • En TPO se mantiene el tipo reducido del 3,5% para menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad, elevando el valor máximo de la vivienda hasta 150.000 € (actualmente, 130.000 €) para jóvenes y 250.000 € (actualmente, 180.000 €) para los dos colectivos restantes. Además, la aplicación de este tipo reducido del 3,5%, con el límite en el valor de la vivienda de 150.000 €, se amplía a víctimas de violencia doméstica, de terrorismo y personas afectadas, y a los inmuebles situados en municipios con problemas de despoblación.
  • En AJD se mantiene el tipo reducido del 0,1% para personas con discapacidad y familias numerosas, subiendo el valor máximo hasta 250.000 € (actualmente, 180.000 €) y para menores de 35 años se mantiene el tipo del 0,3% con el valor máximo de 150.000 € (actualmente, 130.000 €). Además, la aplicación del tipo reducido del 0,3%, con un valor máximo de la vivienda de 150.000 €, se amplía a víctimas de violencia doméstica, de terrorismo y personas afectadas, y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación.
  • Tipo de gravamen reducido para la adquisición de vehículos no contaminantes del 1%, ampliando su aplicación a una variedad de vehículos impulsados mediante energía sostenible: embarcaciones con motor eléctrico, a vela o solares, bicicletas (eléctricas o no), así como los vehículos turismo catalogados como de «cero emisiones». Ninguna comunidad autónoma tiene regulada una medida similar, salvo Galicia, que ha regulado un tipo reducido del 1% para las transmisiones de embarcaciones de recreo y motores marinos.
  • Se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos al ITPAJD e ingreso de la deuda tributaria, hasta dos meses a contar desde la fecha del devengo.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)

  • Se mejora el mínimo exento hasta 1.250.000 € (antes, 700.000 €) para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65%, y de 1.500.000 € cuando el grado sea superior al 65%.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

  • Se adelanta a 2022 la reducción de la escala autonómica prevista para 2023 e iniciada en 2019, de manera que el tipo mínimo asciende al 9,50% y el máximo al 22,50%.
  • Mejora la actual deducción autonómica por inversión en vivienda habitual: 5% para jóvenes y viviendas de protección oficial (antes la deducción era del 3% y del 2%, respectivamente) y se amplía el límite de renta (25.000 € en tributación individual y 30.000 € en tributación conjunta; antes, 19.000 € y 24.000 €).
  • Mejora la actual deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual: Se amplía su aplicación a personas con discapacidad, a mayores de 65 años, a víctimas de violencia doméstica y víctimas del terrorismo o personas afectadas. Además, se amplía el límite de renta, de modo que se podrán beneficiar quienes presenten una base imponible general o del ahorro de 25.000 € en tributación individual (antes el límite era de 19.000 €) y de 30.000 € en el caso de tributación conjunta (antes el máximo era de 24.000 € en este supuesto). Asimismo, los jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años y personas víctimas de violencia doméstica y terrorismo podrán aplicarse una deducción del 15% con un máximo de 600 €, en lugar de 500 €. Y para los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad se incrementa el límite de la deducción hasta 900 €.
  • Mejora de la actual deducción por nacimiento y adopción de hijos: Se extiende al acogimiento familiar de menores, y se amplía el importe de deducción, que pasa de 50 € a 200 €. Por otro lado, se amplía el límite de renta y se incrementa a 400 € el importe para el caso de que resida en municipios considerados con problemas de despoblación.
  • Mejora de la actual deducción por ayuda doméstica: se incrementa del 15% al 20% de deducción, con un límite máximo que se eleva desde 250 hasta 500 € anuales. Asimismo, se amplía la aplicación a los contribuyentes mayores de 75 años.
  • Mejora de la actual deducción por familia numerosa: se amplía el límite de base imponible, que pasa a ser de 25.000 € en tributación individual y de 30.000 € en tributación conjunta.
  • Creación de una deducción por gastos educativos: del 15% por descendiente con un límite de 150 € por gastos de enseñanza extraescolar de idiomas y/o de informática cualquiera que sea el centro en el que se encuentren matriculados y la etapa educativa en la que se encuentren.
  • Mejora de la actual deducción para contribuyentes con discapacidad: se amplía la deducción de 100 a 150 €, y se elevan en las mismas cuantías (19.000 y 25.000 €, según si es declaración individual o conjunta) los límites de renta.
  • Mejora de la deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad: Se amplía la aplicación de la medida a las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas. Además, se amplían los límites de renta.
  • Mejora de la deducción por asistencia a personas con discapacidad: se mantiene la deducción de 100 € para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal. No obstante, se mejora cuando se acredite que la persona con discapacidad necesita ayuda de terceras personas y generen derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, de tal forma que se amplía la deducción del 15% al 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social con el máximo de 500 €.
  • Mejora de la actual deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles: Se amplía a las Sociedades Anónimas y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. El importe máximo de la deducción es de 4.000 €, si bien, con el fin de apoyar e incentivar las prácticas relacionadas con la I+D+I, se propone añadir una deducción incrementada del 50%, con un límite de 12.000 €, para el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
  • Creación de una deducción por donativos con finalidad ecológica: Deducción del 10%, hasta un máximo de 150 €, del importe de las donaciones dinerarias a determinadas administraciones públicas y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo, siempre que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente.
  • Mantenimiento de la deducción por adopción internacional y de la deducción para familias monoparentales y con ascendientes mayores de 75 años.
  • Mantenimiento de la deducción por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (IEDMT)

  • Rebaja del tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º y de los medios del epígrafe 5º.

La Ley adelantará su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para aquellas medidas relativas a los tipos reducidos de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) aplicables a la adquisición de vivienda habitual por parte de determinados colectivos. El resto de medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

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