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ÉXITO DE TRILEGAL: APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL 60 POR CIENTO EN EL IRPF A ALQUILERES DE VIVIENDAS A ESTUDIANTES

Si estás leyendo esta noticia probablemente seas uno de los muchos contribuyentes que en los últimos tiempos ha sufrido una regularización de Hacienda en relación con la aplicación en el IRPF de la reducción del 60% en el IRPF por el arrendamiento de una vivienda a estudiantes o incluso a otro tipo de inquilinos que cuya duración del contrato no es, en principio, a largo plazo.

Recordemos que hasta el pasado mes de julio de 2021 la Ley del IRPF establecía que “en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento…”.

Bajo esta premisa, la Agencia Tributaria inicio un plan para revisar y regularizar las reducciones aplicadas en relación con los arrendamientos a determinados sectores de la población, como son los estudiantes y los jóvenes trabajadores que durante el mes vacacional no residían en el inmueble, y ello con independencia de la duración del contrato, porque consideraba que el inmueble no estaba destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.

Pues bien, el procedimiento dirigido por TriLegal ha sido precisamente uno de estos supuestos, en el que unos jóvenes  alquilaron una vivienda desde octubre de 2016 hasta julio de 2018.

Aportando todas las pruebas necesarias y una correcta fundamentación jurídica, el propietario del inmueble ha acreditado que el alquiler de la vivienda ha ido más allá de un mero arrendamiento de temporada, por lo que resulta de aplicación la citada reducción del 60%.

Un éxito que le ha supuesto un ahorro fiscal, además de aportarle seguridad jurídica, y que por añadidura evita las tan recurrentes sanciones que igualmente impone Hacienda ante este tipo de regularizaciones.

En consecuencia, si la duración del contrato de alquiler de una vivienda es superior un año, y sea cual sea la condición el arrendatario (trabajador, estudiante, etc.), nos encontramos ante un supuesto de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda sobre el que puede resultar de aplicación la reducción sobre el rendimiento íntegro del capital inmobiliario contemplada en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF (en vigor hasta julio de 2021).

Por ello, alentamos a todos los propietarios que se encuentren afectados por estas comprobaciones de la Agencia Tributaria a que no tiren la toalla, y rebatan con argumentos estas liquidaciones tributarias que no persiguen mas que negar, sin más, la aplicación de la reducción del 60% sobre el rendimiento del capital inmobiliario en función de la tipología del inquilino, en lugar de atender a la naturaleza del arrendamiento.

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