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ALQUILERES A ESTUDIANTES Y LA POSIBILIDAD DE APLICAR LA REDUCCIÓN EN EL IRPF

Un tradicional campo de batalla entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes que alquilan pisos a estudiantes está siendo la aplicación de la reducción del 50% (antes del 60%) para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF en los supuestos de arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas.

ALQUILERES A ESTUDIANTES Y LA POSIBILIDAD DE APLICAR LA REDUCCIÓN EN EL IRPFVéase nuestra entrada del 22-12-2021

https://trilegal.es/2021/12/22/exito-de-trilegal-aplicacion-de-la-reduccion-del-60-por-ciento-en-el-irpf-a-alquileres-de-viviendas-a-estudiantes/

 

Y ello es así porque Hacienda entiende que el alquiler durante el tiempo que transcurre un curso académico / universitario (10 u 11 meses) no satisface las “necesidades permanente de vivienda del arrendatario” al que hace referencia el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para definir lo que se entiende cómo arrendamiento de vivienda:

“Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

Sin embargo cada vez son más los órganos judiciales que cuestionan este modo de interpretar los requisitos para aplicar la reducción en el IRPF. Así, por ejemplo, los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, la Comunidad Valenciana, Castilla y León y Galicia.

Centrándonos en éste último, las recientes sentencias del TSJ de Galicia de 28 de febrero de 2024 y de 10 de mayo de 2024 son tajantes, reconociendo el derecho del arrendador a aplicar la reducción en el IRPF en relación con inmuebles alquilados durante 10 meses -de septiembre a junio-  destinados a vivienda de universitarios, considerando que no es preciso que el contrato se supedite a un determinado período de tiempo para que sea aplicable el beneficio fiscal, siendo, por el contrario, el único requisito el de que se arriende el inmueble para destinarlo a vivienda de los arrendatarios. De esta forma, rechaza la tesis de la Administración, porque la Ley del IRPF no remite expresamente a la Ley de Arrendamientos Urbanos para la interpretación de lo que debe entenderse por “arrendamiento de vivienda” y, además, porque el hecho de que el alquiler se haya acotado temporalmente a un periodo inferior a un año no impide que durante ese periodo el inmueble arrendado se destine a la necesidad de vivienda de los universitarios.

Es más, la Ley 12/2023 de 24 de mayo, establece expresamente una definición de vivienda – “edificio o parte de un edificio de carácter privativo y con destino a residencia y habitación de las personas, que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente, pudiendo disponer de acceso a espacios y servicios comunes del edificio en el que se ubica, todo ello de conformidad con la legislación aplicable y con la ordenación urbanística y territorial”- , que en modo alguno supedita su condición a la habitualidad o superación de una anualidad para considerarse como tal.

Así pues nos encontramos ante una situación que empieza a resultar satisfactoria y más coherente con la finalidad perseguida con la instauración del beneficio fiscal, que no fue otro que incrementar la oferta de viviendas arrendadas y reducir el precio de los alquileres, potenciando así el alquiler de inmuebles de uso residencial frente al uso turístico o su desocupación.

Sin embargo, la Agencia Tributaria sigue haciendo oídos sordos de esta realidad, apoyándose en la reiterada doctrina de la Dirección General de Tributos, que se resume en su consulta vinculante nº V1675-24 en los siguientes términos:

  • Vivienda alquilada a estudiantes por un período superior a un año: sí resultará operativa la reducción en el IRPF.
  • Vivienda alquilada a estudiantes durante el curso universitario: no resultaría aplicable la reducción dado que el destino del alquiler no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios.

Como el lector seguramente entenderá, la situación planteada por la Dirección General de Tributos da lugar a situaciones absurdas, formalizándose arrendamientos por un periodo de un año y un día para así salvar cualquier objeción por parte de la Agencia Tributaria, algo que resulta un dislate.

Esperamos que los contribuyentes afectados recurran las liquidaciones que sean practicadas por la Agencia Tributaria y que paulatinamente el resto de Tribunales Superiores de Justicia vayan adhiriéndose al criterio de las sentencias ya dictadas, posibilitando así con plena seguridad y sin sobresaltos la aplicación de la reducción sobre los rendimientos derivados del alquiler.

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