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OTRA VICTORIA DE TRILEGAL: ES NECESARIO UN PROCEDIMIENTO INSPECTOR PARA REGULARIZAR LA APLICACIÓN DEL REGÍMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Nuevamente hemos recibido una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) favorable a los intereses del contribuyente.

En esta ocasión, el motivo que originó la reclamación fue el desarrollo por parte de la Agencia Tributaria de un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada del IVA en el que negó la concurrencia de los requisitos exigidos para poder aplicar el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), procediendo en consecuencia a practicar una liquidación mediante la aplicación del Régimen General, mucho más perjudicial para los intereses del empresario.

Pues bien, apoyándonos en lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley General Tributaria, alegamos que la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales (como es el REAGP), debe desarrollarse necesariamente a través de un procedimiento inspector, y no de comprobación limitada a través de los órganos de gestión tributaria.

Afortunadamente, el TEARA ha dictado la Resolución que se adjunta, aceptando nuestra argumentación, acordando la anulación de la liquidación impugnada.

Resolución TEARA

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Ciertamente el Tribunal Supremo se pronunció en similares términos en sentencias dictadas el pasado mes de marzo de 2021, si bien en aquélla ocasión analizaba la aplicación de regímenes especiales en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

Ahora podemos afirmar con contundencia que esa doctrina de nuestro Tribunal Supremo está siendo aceptada por el TEARA en el ámbito de cualquier régimen tributario especial, y sea cual sea el concepto impositivo.

Sin duda, una gran noticia, por la que recomendamos revisar todos los procedimientos de gestión tributaria que se hayan seguido por la Agencia Tributaria en relación con los múltiples regímenes especiales de tributación que ofrece nuestra legislación, y valorar la posibilidad de iniciar el correspondiente procedimiento de nulidad de pleno derecho con el fin de que pueda restituirse la situación tributaria indebidamente regularizada.

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