Un tradicional campo de batalla entre la Agencia Tributaria y…

OTRA VICTORIA DE TRILEGAL: ES NECESARIO UN PROCEDIMIENTO INSPECTOR PARA REGULARIZAR LA APLICACIÓN DEL REGÍMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Como indicamos en una entrada anterior, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) dictó dos resoluciones muy favorable a los intereses del contribuyente en marzo de 2022.
El motivo que originó las reclamaciones fue el desarrollo por parte de la Agencia Tributaria de procedimientos de gestión tributaria de comprobación limitada del IVA en el que negó la concurrencia de los requisitos exigidos para poder aplicar el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), procediendo en consecuencia a practicar liquidaciones del IVA mediante la aplicación del Régimen General, mucho más perjudicial para los intereses del empresario.
Pues bien, apoyándonos en lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley General Tributaria (según la redacción entonces en vigor), alegamos que la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales (como es el REAGP), debe desarrollarse necesariamente a través de un procedimiento inspector, y no de comprobación limitada a través de los órganos de gestión tributaria.
Afortunadamente, como hemos indicado, el TEARA dictó dos Resoluciones aceptando nuestra argumentación, acordando la anulación de la liquidación impugnada.
Y mas recientemente, el pasado 2 de enero de 2025, la Ministra de Hacienda acordó igualmente estimar una declaración de nulidad de pleno derecho instada en relación con el mismo asunto, previo dictamen favorable del Consejo de Estado.
Ciertamente el Tribunal Supremo se pronunció en similares términos en sentencias dictadas el pasado mes de marzo de 2021, si bien en aquélla ocasión analizaba la aplicación de regímenes especiales en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora podemos afirmar con contundencia que esa doctrina de nuestro Tribunal Supremo está siendo aceptada no solo por el TEARA en el ámbito de cualquier régimen tributario especial, y sea cual sea el concepto impositivo, sino también por parte de la Agencia Tributaria.
Sin duda, una gran noticia, por la que recomendamos revisar todos los procedimientos de gestión tributaria que se hayan seguido por la Agencia Tributaria en relación con los múltiples regímenes especiales de tributación que ofrece nuestra legislación, y valorar la posibilidad de iniciar el correspondiente procedimiento de nulidad de pleno derecho con el fin de que pueda restituirse la situación tributaria indebidamente regularizada.