Una escena relativamente frecuente para quienes desempeñamos labores de asesoramiento…
LA PLUSVALÍA MUNICIPAL – Transmisiones del 26-10-2021 al 9-11-2021
Por todos es sabido que el Tribunal Constitucional declaró en su Sentencia de 26 de octubre de 2021 la inconstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos reguladores del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la Plusvalía Municipal), generándose un gran revuelo en relación con el alcance y efectos que ha tenido en operaciones devengadas con anterioridad a la referida fecha, ya que establece que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”, considerándose igualmente situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.
Pero además, esta Sentencia generó una laguna normativa para aquellas transacciones realizadas a partir del 26-10-2021, por cuanto expulsó del ordenamiento jurídico aquellos artículos que se encargaban de cuantificar la base imponible de la Plusvalía Municipal – y con ello el pago derivado de cualquier liquidación tributaria – hasta que el legislador no llevase a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias constitucionales.
Esta modificación de la normativa legal se produjo con una extraordinaria rapidez con la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, que entró en vigor el 10 de noviembre de 2021.
En definitiva, y sin entrar a valorar otras cuestiones derivadas de la aludida Sentencia, lo que ha generado en la práctica ha sido un vacío legal en relación con las operaciones llevadas a cabo entre el 26-10-2021 y el 9-11-2021, que impide exigir el pago de la Plusvalía Municipal ante la falta de regulación normativa de su base imponible.
Pues bien, aunque estas consideraciones parecen evidentes, la Dirección General de Tributos (DGT) ha dictado una consulta vinculante de fecha 7 de diciembre de 2021 confirmando este extremo, ofreciendo así tranquilidad a los contribuyentes ante las dudas originadas por algunos Ayuntamientos. Así analizando la compraventa de un inmueble urbano llevada a cabo el propio 26-10-2021, la DGT concluye que el contribuyente estará obligado a la presentación de la declaración de la Plusvalía Municipal, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por la referida Sentencia del Tribunal Constitucional.
Aquí puedes leer la Consulta de la DGT
De esta manera se da carpetazo al mediático informe del “Consell Tributari”, órgano de asesoramiento y control del Ayuntamiento de Barcelona, que pretendía, a nuestro juicio de una forma capciosa, argumentar que no ha existido vacío legal alguno por cuanto que a las operaciones devengadas a partir del 26-10-2021 sí le resultaría de aplicación el Real Decreto-Ley 26/2021. No merece la pena extenderse en los motivos que le han llevado a ese parecer, y por el contrario sí dejar claro que los criterios expuestos por la DGT deben ser acatados que los órganos gestores tributarios municipales.
Así pues, ninguna Plusvalía Municipal derivada de transmisiones realizadas entre el 26-10-2021 y el 9-11-2021 debe dar origen al pago de la Plusvalía Municipal, por mucho que hubiera existido un incremento de valor de los terrenos.