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Un aspecto muy importante a tener en cuenta tras la finalización de unas actuaciones de comprobación o de inspección a la que los contribuyentes se pueden ver sometidos, o incluso ante otras actuaciones iniciadas a instancia del propio contribuyente, es que el resultado de las mismas puede tener diferentes vías de impugnación. Dependiendo de la materia tributaria objeto de revisión, podremos acudir a unos u otros Tribunales Administrativos y Judiciales.

Así, salvando algunas excepciones, como son los impuestos de naturaleza local, la mayoría de las liquidaciones tributarias pueden ser impugnadas, en primer lugar, ante los denominados Tribunales Económicos-Administrativos (sin perjuicio de haber hecho uso potestativo del previo recurso de reposición), sin necesidad de tener que acudir a instancias judiciales.

Ahora bien, no conviene afrontar la posibilidad de acudir a un tribunal ni con temor, ni con desparpajo. Hay un término medio, recomendable para todos los casos, que supone analizar en profundidad el caso, estudiar los posibles argumentos tanto de fondo como de forma, y posteriormente tomar la decisión más adecuada.

Para ello, es necesario acudir a un experto tributario, para que analice en profundidad el caso concreto y recomiende los pasos a seguir y las diferentes alternativas tanto desde el punto de vista procedimental como para el pago de la deuda tributaria exigida (suspensión, fraccionamiento, etc.)

Tengamos presente que los recurrentes ven estimadas sus pretensiones en muchos casos en la vía económico-administrativa. Por poner un ejemplo, de las 35.669 reclamaciones resueltas en el año 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), 16.524 se estimaron total o parcialmente, lo que supone que casi la mitad de las mismas.

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