LAS SOCIEDADES INACTIVAS: EN EL FOCO DEL ICAC Y DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

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Como es sabido, el Reglamento del Registro Mercantil establece expresamente que los Administradores de las sociedades mercantiles presentarán sus cuentas anuales para el depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación.

Sin embargo, es cierto que dentro del colectivo societario existe una parte significativa constituida por sociedades inactivas o con escasa o nula actividad, las cuales han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica.

Ese tipo de actitudes, perjudiciales para la adecuada gestión de los recursos que la Agencia Tributaria destina al control, le obliga a atender a un colectivo de potenciales obligados tributarios mucho mayor del que, efectivamente, realiza actividades económicas. Además, pueden dar lugar a defraudaciones utilizando, de uno u otro modo, estas sociedades aparentemente inactivas.

La OCDE, considera que estas personas jurídicas inactivas resultan potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de bienes y derechos.

Estas consideraciones han sido extraídas de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, aprobado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Pues bien, además de esta especial vigilancia por parte de la Administración tributaria, debemos advertir de recientes novedades en cuanto al régimen sancionador por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Efectivamente, recordemos que el artículo 283 de la Ley de Sociedades Capital ya venía estableciendo, con carácter general, que el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del plazo establecido al efecto da lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 € a 60.000 €, y que cuando la sociedad, o grupo de sociedades, tiene un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 € el límite de la multa para cada año de retraso se eleva a 300.000 €.

Si bien hasta la fecha han sido poco frecuentes la incoación de expedientes sancionadores por parte del ICAC derivados del incumplimiento de dicha obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, con la introducción de las novedades a las que anteriormente hacíamos referencia, y que se plasman en el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, se pretende dar un impulso a su régimen sancionador.

De esta forma, los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, serán los siguientes:

  1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

En definitiva, debemos ser conscientes de las consecuencias que pueden derivar de “dejar morir” una sociedad incumpliendo sus obligaciones mercantiles y fiscales, puesto que además de ser observadas por la Agencia Tributaria con especial intensidad, con las modificaciones comentadas se pretende incrementar la incoación de expedientes sancionadores por parte del ICAC que hasta la fecha han sido escasos.