En estos últimos años son muchas las personas que nos han cuestionado a los profesionales del sector tributario la posibilidad de reclamar la devolución del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la Plusvalía Municipal.
En algunos casos se ha desechado esta opción, a pesar de existir motivos fundados para ello, por el hecho de que previamente ya se había presentado una solicitud de rectificación de la autoliquidación de este impuesto, obteniendo una respuesta negativa por parte del Ayuntamiento competente. ¿Para qué voy a volver a solicitar la devolución si ya me han contestado negándomelo?
Pues bien, debemos congratularnos de que nuestro Tribunal Supremo ha resuelto un interesante caso en su reciente sentencia de fecha 4 de febrero de 2021. Resumidamente, el supuesto analizado era el siguiente:
- En el año 2012, un contribuyente autoliquidó la Plusvalía Municipal como consecuencia de la transmisión de un inmueble que era de su propiedad.
- Al año siguiente, en 2013, presentó una solicitud de rectificación de su autoliquidación, solicitando la devolución de la cuota que había ingresado indebidamente, al entender que no se había producido un incremento real del valor del terreno que había transmitido.
- Esta solicitud fue desestimada por la Agencia Tributaria municipal.
- No obstante, en el año 2015, siendo consciente que se había elevado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional precisamente por la controvertida aplicación de ciertos preceptos de la norma que regula la Plusvalía Municipal en aquellos casos en los que se vendía un inmueble con pérdidas, el contribuyente volvió a presentar una segunda solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Pues bien, sin entrar en el fondo de los diversos asuntos procedimentales debatidos, lo realmente destacable es que el Tribunal Supremo no ve inconveniente alguno en reconocer que, pese a la existencia una primera denegación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, pueda instarse nuevamente dentro del plazo de prescripción si se funda en hechos o circunstancias sobrevenidas distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud, esto es, que no pudieron ser conocidas y, por ello, esgrimidas en ese momento.
Así, podemos considerar que una segunda solicitud es diferente de la primera cuando incorpora datos o particularidades sobrevenidas, relevantes para la devolución instada, como pudieran ser las diversas sentencias posteriores del propio Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional que, aunque no con la deseada coincidencia, han ido matizando aquellos supuestos en los que no cabría exigir el pago del impuesto.
Pensemos, por ejemplo, en el criterio expresado por el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 9 de diciembre de 2020, en el que ha declarado «confiscatoria» la Plusvalía Municipal cuando la cuota abonada es superior a la ganancia obtenida por la venta del inmueble (el contribuyente obtuvo una ganancia de 17 mil € por la venta, pero abonó la Plusvalía Municipal por importe de 76 mil euros).
Por consiguiente, tengamos muy presente la posibilidad de instar la rectificación de una autoliquidación, a pesar de haberlo reclamado previamente sin un resultado satisfactorio, siempre que no se vulnere el instituto de la prescripción.
Incluso cabría la posibilidad de extender esta misma doctrina del Tribunal Supremo para recuperar otros impuestos gestionados bajo el régimen de autoliquidación cuando circunstancias sobrevenidas lo permitan.
En definitiva, estamos ante otra batalla judicial que seguro va a hacer renacer las expectativas de recuperación de la Plusvalía Municipal en casos en los que el contribuyente ya lo había dado por perdido.