LA JUSTICIA ANDALUZA ANULA LAS COMPROBACIONES DE VALOR MEDIANTE TASACIONES HIPOTECARIAS

Las tasaciones hipotecarias cuestionadas por los Tribunales

Con cierta frecuencia nuestros clientes nos trasladan con incredulidad la desagradable sorpresa de haber recibido una notificación de la Agencia Tributaria en la que se les exige el pago de una cantidad adicional del Impuesto que han autoliquidado tras la adquisición de un inmueble, a pesar del convencimiento de haber cumplido con sus obligaciones tributarias como buen contribuyente.

Estas notificaciones se enmarcan dentro de los denominados “procedimientos de comprobación de valores”, incoados habitualmente en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de los cuales la Administración tiene la facultad de verificar mediante diferentes métodos que el valor por el que ha sido declarado el bien se adecua a su valor real.

Téngase en cuenta que la base imponible de estos gravámenes a partir de la cual se determina la cuota impositiva a pagar es el valor real del bien, es decir, el que pactarían dos sujetos independientes en un contexto de mercado libre, por lo que cuanto mayor sea dicho valor, mayor será la cuota a pagar.

Pues bien, entre esos medios de comprobación, nos centramos en uno de los utilizados más reiteradamente por la Agencia Tributaria de Andalucía, consistente en la revisión del valor del inmueble por referencia a una tasación hipotecaria.

La mecánica que ha venido siendo utilizada por la Administración resulta sencilla, consistente en comparar el valor del inmueble declarado por el contribuyente (generalmente coincidente con el declarado en la escritura pública) con el valor reflejado en la tasación hipotecaria que necesitó para obtener el préstamo hipotecario con el que lo adquirió, de tal forma que si éste último es superior la Agencia Tributaria practica una liquidación tributaria por la diferencia.

Actuación administrativa de una simpleza evidente, y ante la que el contribuyente parecía no tener salida, aún cuando el valor por el que declaró la adquisición del inmueble hubiese sido su auténtico valor real.

Pero lo cierto es que esta forma de proceder por parte de la Agencia Tributaria autonómica está siendo cada vez más cuestionada por nuestros Tribunales, negando la utilización indiscriminada de esas tasaciones hipotecarias a modo de “carta blanca” con la que poder practicar liquidaciones tributarias sin el más mínimo reparo.

En particular, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sido tajante, afirmando que la Administración no puede descartar el valor que el contribuyente consigna en su autoliquidación simplemente aplicando otro de los mecanismos establecidos por la Ley, puesto que la valoración consignada por el obligado tributario se presume cierta y sólo puede cuestionarse por la Administración mediante una prueba en contrario que acredite que el valor del bien es otro.

Por ello, y esto es lo que consideramos realmente relevante, la Administración no solo debe explicar el motivo por el que no acepta el valor declarado por el contribuyente, sino que además debe justificar por qué elige un método de valoración (la tasación hipotecaria) y no otro.

Así pues, animamos a todos aquellos que reciban una notificación en la que se practique una liquidación tributaria en base a una previa comprobación del valor del bien adquirido, que evalúe la posibilidad de analizar si la Administración tributaria estuviera incurriendo en una falta de motivación al liquidar el impuesto por no justificar el método de valoración empleado.