INFORMACIÓN PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR ERTE DE CARA A LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2020

A continuación, resumimos el documento hecho público por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) dirigido a los perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el año 2020, por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).

SuperContable.com - ¿Cómo evitar pagar más en la Renta si el SEPE, por error, le ha pagado ERTEs en exceso?.

Teniendo en consideración que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos, la problemática puede venir dada por dos situaciones:

  1. Posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE y/o
  2. Haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde)

Efecto de un segundo pagador en la declaración de Renta (empleador + SEPE):

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros.

Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores – sería el caso de un empleador y del SEPE -, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

Percepción de abonos no procedentes:

La situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta de 2020, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

Incluso en este segundo supuesto, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde.

La AEAT recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar.

Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver. Hay que tener en cuenta que Renta Web permite actualizar la información disponible cada vez que se inicia la sesión en la web, de manera que el contribuyente podrá saber a lo largo de la campaña si la información ha sido modificada.

Existen dos supuestos básicos:

Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En tal caso, a la AEAT ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones

Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:

      • Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización:

El SEPE lo comunicará a la AEAT y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.

      • Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización:

En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la AEAT que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.

Recomendamos la lectura del documento informativo de la AEAT adjunto, en el cual se incluyen ejemplos de lo anteriormente expuesto.

Impacto de los ERTE en la declaración del IRPF de 2020