PLUSVALÍA MUNICIPAL

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, coloquialmente conocido como la Plusvalía Municipal.

Estamos ante uno de los impuestos que más batallas judiciales está generando en los últimos años entre los Ayuntamientos y los contribuyentes, tanto en cuanto a su método de cálculo como a la acreditación de la existencia real de un incremento del valor de los terrenos que son transmitidos.

Todo se originó a raíz de la crisis económica iniciada en el año 2008, cuando empezaron a surgir las primeras voces que objetaban que la Plusvalía Municipal, que desde el plano teórico grava el «incremento» del valor de los terrenos urbanos, pudiera dar al pago de una cuota en supuesto de que el transmitente del inmueble hubiera generado una pérdida.

Pero no fue hasta el año 2017, cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley que regula este Impuesto, pero solamente para los supuestos en los que no existiera un incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana transmitidos.

Sin embargo, desde entonces, la Plusvalía Municipal continua en nuestro ordenamiento jurídico en los mismos términos, como si su inconstitucionalidad parcial no la hubiera afectado, dando lugar a una multitud de recursos antes nuestros Tribunales de Justicia, los cuales se ven abocados a analizar y sentenciar sobre todo tipo de supuestos.

Destacamos, por ejemplo, entre las diversas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, la de fecha 9 de diciembre de 2020, la cual ha anulado una liquidación de la Plusvalía Municipal en la que la cuota del tributo absorbía íntegramente la plusvalía puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión.

Es necesario, por tanto, asesorarse debidamente ante la realización de una operación inmobiliaria en la que pudiera devengarse la Plusvalía Municipal, con el objeto de analizar la existencia de fundamentos jurídicos que pudieran cuestionar el pago del Impuesto.