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La fiscalidad de los impuestos de carácter directo y naturaleza personal que gravan las rentas y el patrimonio neto de las personas físicas debe percibirse no como unos gravámenes estáticos, de liquidación anual, sino con muchas posibilidades de optimización fiscal si se adoptan las decisiones adecuadas a lo largo del año.

Sin embargo, no siempre se percibe la importancia de las decisiones que tomamos desde el punto de vista de nuestra fiscalidad personal por el simple hecho que su impacto fiscal no es inmediato, sino que aflora pasado un tiempo con ocasión de la realización de la declaración del IRPF y/o Impuesto sobre el Patrimonio, dando lugar a desagradables sorpresas.

Por tanto, cualquier operación que nos pueda generar un rendimiento o una alteración de nuestro patrimonio debe ser meditada y adoptada con anterioridad a la realización de las mismas.

Así mismo, una correcta organización de aspectos tales como los sistemas retributivos, la estructura patrimonial societaria o las inversiones en productos financieros, pueden dar lugar a una sustancial rebaja de la factura fiscal a la que la gran parte de los contribuyentes se ve sometido recurrentemente.

A todo ello hay que sumar el recientemente creado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que en su corta vida ya ha dado lugar a tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos por otros tanto Gobiernos autonómicos, los cuales han sido desestimado por el Tribunal Constitucional (con el voto particular de algunos de sus magistrado), y del que no se descarta que acabe siendo elevado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por determinados aspectos relacionados con su tratamiento a no residentes.

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